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Legislación

En este apartado tratamos de resumir la legislación vigente en el Estado Español y en la Comunidad Autónoma de Aragón relativa a los derechos de l@s niñ@s hospitalizad@s.

  • La Carta Europea de los Niños Hospitalizados (Resolución A2-25/86 de 13 de mayo de 1986 del Parlamento Europeo), en su apartado 3 señala:

Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo de tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al menor.

  • La Constitución Española, en su Artículo 10.2, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y por su parte el Artículo 39 recoge el derecho de los niños de gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
  • La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 2.1, impone el respeto al interés superior del menor en todas las acciones y decisiones que le afecten:

Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

  • Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón señala en el Artículo 33. «Hospitalización de niños y adolescentes», que la hospitalización de los niños y adolescentes en Aragón se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

b) Los niños y adolescentes hospitalizados tienen derecho a estar acompañados por sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos.

d) El personal, horarios, distribución de espacios y, en general, toda la organización del centro hospitalario se adecuarán a las necesidades del niño o adolescente.

e) Los padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar y los niños serán informados por el centro sanitario de las medidas y tratamientos a seguir, así como de los derechos y deberes que tiene el niño hospitalizado.